URGENTE: El juez Hansen suspendió las elecciones internas en el PJ jujeño
El magistrado hizo lugar a la apelación de la agrupación conducida por Rubén Rivarola y no se podrá proclamar a la lista "Generación Valiente".

En un nuevo capítulo de la interna del Partido Justicialista jujeño, el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, a cargo del juez Esteban Eduardo Hansen, hizo lugar hoy al pedido de la lista Nº2 "Celeste y Blanca" y ordenó la "suspensión" provisoria del proceso electoral interno del Partido Justicialista distrito Jujuy, cuyas elecciones estaban previstas para el 30 de este mes.
La decisión judicial le impide a la Junta Electoral partidaria proclamar a la agrupación conducida por Carolina Moisés hasta tanto no haya una definición sobre el fondo de la cuestión.
La Lista N° 2 había impugnado la Resolución N° 22/2026 de la Junta Electoral partidaria que había rechazado la presentación de la nómina argumentando que, tras fallarse previamente a su favor para otorgarles plazo de subsanación de observaciones de 12 horas, la Junta usó nuevos criterios formales para rechazar nuevamente la totalidad de su lista de forma integral.
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El juzgado consideró que la resolución partidaria cuestionada pudo haber convertido la subsanación en un mero acto formal sin efecto real y que el rechazo total de la lista resulta desproporcionado cuando la norma permite sanciones acotadas por categoría o sección.
Según el fallo de Hansen, la continuidad del cronograma derivaba en la proclamación inminente de la Lista N° 10 "Generación Valiente", lo que dejaría sin efecto práctico la revisión judicial en trámite (según art. 32 de la Ley 23.298).
Por ese motivo, el magistrado resolvió esta tarde "la suspensión cautelar del proceso electoral" hasta dictar sentencia definitiva de fondo y corrió traslado a la Junta Electoral por 48 horas para que responda al recurso, notificando formalmente al Interventor del PJ jujeño, Federico Prieto.
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"En efecto, la suspensión provisoria del proceso electoral interno no importa emitir juicio alguno acerca de la validez de la decisión adoptada por la Junta Electoral ni reconocer derecho definitivo a ninguna de las listas participantes, sino únicamente preservar el estado de situación existente hasta tanto este Juzgado pueda ejercer plenamente la competencia revisora que le atribuye el artículo 32 de la ley 23.298", afirmó el texto.
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