Sueldos de empleados textiles en junio de 2026
El acuerdo salarial firmado entre la Federación de Industrias Textiles Argentinas y la Asociación Obrera Textil fija los básicos para junio de 2026 e introduce sumas fijas y premios.

La Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA) y la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT)firmaron un acuerdo salarial que fijó los sueldos básicos vigentes para el período comprendido entre el 1° de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026. Las partes se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires para convalidar las escalas aplicables a los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
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El convenio comprende una estructura de salarios básicos que varían según la categorización del personal, estructurada desde la letra A hasta la H. Estos valores rigen para la liquidación correspondiente al mes de junio, antes de que las partes vuelvan a reunirse para la revisión salarial pautada tras la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de este mes.
Las remuneraciones fijadas en el acuerdo salarial para las distintas categorías de la actividad textil son las siguientes:
- Categoría A: 3.231
- Categoría B: 3.289
- Categoría C: 3.353
- Categoría D: 3.413
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- Categoría E: 3.483
- Categoría F: 3.549
- Categoría G: 3.659
- Categoría H: 3.739
Estos montos absorben los incrementos o adicionales que los empleadores hubieran otorgado a cuenta de futuros aumentos con carácter general a partir de diciembre de 2025.
La liquidación final de los haberes de un operario textil se computa a partir de las pautas fijadas en el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo N° 500/07. El cálculo de la remuneración total quincenal o mensual incorpora el sueldo básico de la categoría asignada por hora o jornada y los adicionales por beneficios sociales y contraprestaciones específicas estipuladas en la normativa laboral.
Uno de los componentes principales para el cálculo es el Premio a la Asistencia, Puntualidad y Contracción al Trabajo establecido en el artículo 23 del convenio. Este beneficio consiste en un pago extra equivalente al 20% del importe total que por concepto de remuneraciones le corresponda percibir al obrero en la quincena. Para acceder al cobro total, el empleado debe cumplir de forma efectiva, íntegra y puntual con la totalidad de los horarios y jornadas de labor fijados por la firma empleadora.
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El régimen de control de este premio penaliza las llegadas tarde mediante un sistema de fracciones de ausencias. Una impuntualidad de 1 a 10 minutos computa como un cuarto de ausencia, un retraso de 11 a 20 minutos representa media ausencia, y superar los 20 minutos de tardanza equivale a una ausencia completa para el cálculo del beneficio. Las ausencias injustificadas o el incumplimiento de la jornada reducen o anulan el cobro de este adicional quincenal.
GZ / lr
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