Salta: la Cámara de Casación revocó el sobreseimiento de un exjefe policial investigado por delitos de lesa humanidad
El máximo tribunal penal anuló la resolución que había confirmado el sobreseimiento del excomisario Joaquín Guil, acusado por la privación ilegítima de la libertad y los tormentos sufridos por un estudiante universitario durante la última dictadura.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución que había confirmado el sobreseimiento del excomisario Joaquín Guil, exdirector de Seguridad de la Policía de Salta, en una causa por presuntos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF). Los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma consideraron que el sobreseimiento había sido dictado de manera prematura y sin una fundamentación suficiente.
Para los magistrados, no se había alcanzado el grado de "certeza negativa" necesario para cerrar definitivamente una investigación de estas características.
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La investigación comenzó a partir de la denuncia presentada por la víctima el 6 de febrero de 2014. El expediente busca determinar las circunstancias en las que un estudiante universitario fue privado ilegítimamente de su libertad y sometido a tormentos.
En 2016, el entonces juez federal de Salta Julio Bavio procesó a Guil por los delitos atribuidos por la fiscalía.
Posteriormente, la Sala II de la Cámara Federal de Salta revocó ese procesamiento a partir de un planteo de la defensa y dictó la falta de mérito. La investigación continuó hasta que, el 19 de agosto de 2025, el juez de instrucción resolvió sobreseer al exjefe policial.
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El fiscal general Carlos Martín Amad apeló esa decisión, pero el 4 de febrero de 2026 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el sobreseimiento.
Ante ese escenario, el fiscal general Eduardo José Villalba presentó un recurso de casación para intentar revertir la resolución y permitir que la investigación continuara. El planteo fue respaldado durante la audiencia oral por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé.
En su presentación, Villalba sostuvo que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta era arbitraria y carecía de fundamentos suficientes.
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Según el fiscal, los camaristas habían omitido considerar elementos relevantes de la investigación y habían aplicado criterios que no correspondían al proceso penal.
También cuestionó que la Cámara hubiera considerado que la falta de pruebas concluyentes sobre la fecha exacta de los hechos justificaba el sobreseimiento. Para el MPF, esa circunstancia podía constituir una duda que debía ser investigada, pero no permitía afirmar que el delito no hubiera ocurrido.
La fiscalía además repasó las pruebas incorporadas al expediente y destacó los compromisos internacionales asumidos por la Argentina para investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad.
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Durante la audiencia, Pleé sostuvo que el fallo de la Cámara de Apelaciones había impedido que el Ministerio Público Fiscal continuara ejerciendo la acción penal y llevara adelante una investigación integral de los hechos.
El fiscal también cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que, analizados los elementos en conjunto, existían circunstancias que permitían vincular la detención del estudiante con operativos realizados en junio de 1975 por fuerzas de la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Salta, bajo el mando de Guil.


Al analizar el recurso, el juez Alejandro Slokar sostuvo que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones presentaba deficiencias en su razonamiento y que el cierre de la investigación había sido prematuro.
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El magistrado señaló que, para disponer el sobreseimiento, era necesario alcanzar una certeza negativa, es decir, un grado de convicción suficiente para afirmar que el hecho investigado no ocurrió o que el imputado no tuvo participación.
Según Slokar, ese nivel de certeza no estaba acreditado en el expediente.
El juez también cuestionó que la Cámara Federal de Apelaciones no hubiera valorado de manera integral los elementos incorporados a la causa y sostuvo que debían tenerse en cuenta los criterios establecidos por la jurisprudencia nacional e internacional para investigar delitos de lesa humanidad.
Uno de los puntos analizados por Casación fue el valor del testimonio de la víctima.
Slokar sostuvo que la decisión de la persona afectada de no volver a ser citada a declarar no permite poner en duda la credibilidad de su relato.
Por el contrario, consideró que esa decisión debía ser evaluada teniendo en cuenta el principio de no revictimización, especialmente en una investigación vinculada con hechos ocurridos durante la dictadura.
El magistrado también señaló que la Cámara de Apelaciones había omitido considerar elementos que podían resultar relevantes para establecer cuándo ocurrieron los hechos investigados.
A partir de estos argumentos, los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma resolvieron hacer lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal.
La Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado el sobreseimiento de Joaquín Guil.
Además, los magistrados dispusieron apartar a los tres jueces que habían intervenido en aquella decisión para que no continúen actuando en el incidente.
De esta manera, la investigación contra el excomisario no queda cerrada y deberá continuar bajo los parámetros establecidos por el tribunal de Casación.
La resolución vuelve a poner en discusión el estándar que deben aplicar los tribunales antes de cerrar una causa por delitos de lesa humanidad, en particular la necesidad de contar con una certeza negativa suficiente antes de disponer el sobreseimiento definitivo de una persona investigada.
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