Revés judicial para la reforma laboral: declararon inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones
La Sala I de la Cámara del Trabajo dictaminó que el artículo 55 de la nueva ley vulnera el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

Resumen para apurados
En una resolución que sienta un precedente clave contra la ley de reforma laboral aprobada el pasado 28 de febrero, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la normativa. Los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez consideraron que la reforma impone una quita arbitraria en los créditos de los trabajadores que iniciaron juicios, violando garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional.
El eje del conflicto radica en el régimen de actualización de las deudas judiciales. Mientras que el artículo 54 de la ley fija un criterio general, el artículo 55 establece un "piso mínimo" para juicios en curso que equivale al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por IPC más una tasa del 3% anual. En la práctica, esto representa una pérdida del 33% del capital para el trabajador.
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Al emitir su voto, el juez Enrique Catani fue tajante. "El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis", afirmó.
Según el magistrado, la ley no solo regula intereses, sino que confisca parte del patrimonio del trabajador en beneficio del empleador moroso. "La norma no se limita a reglar el modo de cálculo de los accesorios, sino que impone una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia. Nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo", fundamentó Catani.
Además, el magistrado agregó que "la norma coloca a un grupo de personas en peor situación no por la naturaleza ni por la antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo".
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El fallo de la Sala I profundiza una marcada división doctrinaria dentro de la Cámara del Trabajo. Mientras que la Sala VI coincide en la inconstitucionalidad de la norma, las salas II y VIII han respaldado su validez en sentencias previas. Esta dispersión de criterios ocurre en un momento de transición institucional: el progresivo traspaso de la justicia laboral nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Los gobiernos de la Nación y de la Ciudad avanzaron en los concursos para abrir los primeros tribunales laborales porteños en el primer trimestre de 2027. Este proceso es seguido de cerca por el sector empresario y los sindicatos, ya que la nueva estructura judicial podría consolidar una interpretación de la ley más afín a los objetivos de la reforma impulsada por la gestión de Javier Milei.
La Confederación General del Trabajo (CGT) celebró la resolución de la Sala I como un triunfo en su estrategia de judicializar los puntos más sensibles de la reforma. Sin embargo, la central obrera mantiene la guardia alta ante lo que pueda definir en última instancia la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el Tribunal Superior de Justicia porteño.
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A pesar del optimismo por este fallo, los operadores judiciales del sindicalismo temen que el máximo tribunal evite impugnar el fondo de la ley aprobada por el Congreso. Según fuentes gremiales, existe la percepción de que la Corte Suprema, aunque mantiene dudas sobre artículos específicos -como los que limitan el derecho a huelga-, podría mostrarse reticente a declarar la inconstitucionalidad general de una reforma que cuenta con amplio respaldo legislativo. Por ahora, el máximo tribunal evitó intervenir, al dejar que las cámaras de apelaciones marquen el pulso de la litigiosidad laboral.
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