La Justicia le otorgó la libertad condicional a "Piki" Orellana
El condenado por homicidio deberá realizar un tratamiento psicológico, fijar domicilio, utilizar una tobillera electrónica y acreditar una actividad laboral.

Resumen para apurados
Miguel "Piki" Orellana (53), hermano de los referentes políticos de Famaillá, obtuvo la libertad condicional luego de que una jueza de Impugnación revocara la resolución que le había negado el beneficio. El Ministerio Público Fiscal anunció que recurrirá la decisión para intentar dejarla sin efecto.
El 17 de agosto de 2003, Adrián Mansilla, de 26 años, fue secuestrado por una patota en la zona de la ex terminal de ómnibus. Fue fusilado en Colonia 7 de Sauce Huascho, en Famaillá. El cuerpo apareció el 15 de octubre de ese año, enterrado a un metro de profundidad y cubierto con cal. Los policías lo ubicaron gracias al relato de un arrepentido que, además de aportar los datos sobre dónde habían enterrado el cadáver, brindó precisiones acerca de quién lo había matado.
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En agosto de 2008 se realizó el juicio por el crimen. Allí, los jueces Pedro Roldán Vázquez, Carlos Norry y Julio Espíndola Aráoz consideraron que "Piki" y sus acompañantes habían sido los autores del homicidio y los condenaron a prisión perpetua.
Según surgió de la investigación, Mansilla habría sido asesinado después de que Orellana lo acusara de haberle robado $15.000 de un negocio que tenía en El Bajo. También se mencionó que supuestamente le había sustraído droga al imputado, aunque esa versión nunca fue confirmada.
Durante estos años, "Piki" cumplió su condena en la Unidad 1 de Villa Urquiza. El pasado 3 de junio, sus defensores, Víctor Padilla y Leopoldo Campos, solicitaron que se le concediera la libertad condicional al considerar que ya había cumplido más de 22 años de prisión sobre los 25 exigidos por la legislación vigente al momento de la condena.
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Para fundamentar el pedido, los abogados señalaron que la conducta de Orellana fue calificada como ejemplar 10 y que no registraba sanciones disciplinarias durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. También destacaron que recibió informes favorables para su reinserción social emitidos por el Consejo Correccional, el Organismo Técnico Criminológico (OTC), la Dirección del Servicio Penitenciario y el equipo interdisciplinario de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA).
Además, informaron que gozaba de salidas transitorias desde junio de 2022, las cuales fueron ampliándose progresivamente, desde dos salidas de tres horas hasta cuatro salidas mensuales de seis horas cada una. También indicaron que, gracias a distintos estímulos educativos acumulados -que representaron una reducción de 19 meses en el cómputo de la pena-, Orellana se encontraba en condiciones de acceder a la libertad condicional desde el 18 de junio de 2025.
En aquella oportunidad, el Ministerio Público Fiscal, representado por el auxiliar de fiscal Gonzalo García, se opuso al pedido y la jueza Ana Cecilia Escobar rechazó el planteo. La resolución fue apelada por Padilla y Campos y el jueves se desarrolló la audiencia de impugnación con la intervención de la jueza Julieta Casas.
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Según explicó Padilla, Escobar rechazó la libertad condicional por considerar que el interno no había alcanzado el máximo de salidas transitorias de 12 horas ni había accedido a salidas laborales. En la resolución también ordenó ampliar las salidas transitorias a 12 horas, exhortó a Orellana a presentar una propuesta laboral y dispuso profundizar el tratamiento psicológico en contexto de encierro.
El representante del MPF volvió a oponerse al beneficio. García defendió la resolución de Escobar y citó informes elaborados por psicólogos y trabajadores sociales de la OGA en los que se señalaba que Orellana minimizaba el hecho, presentaba rasgos narcisistas, formulaba justificaciones y exhibía limitaciones en el juicio crítico sobre su conducta.
Padilla cuestionó esa postura y sostuvo que existía una contradicción en torno al tratamiento psicológico.
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"De ninguno de estos informes surge que era necesario el tratamiento psicológico para poder acceder a la libertad condicional. Plantean que, si accede a la libertad condicional, se recomienda que continúe con el tratamiento; pero ninguno establece que debe hacerlo en contexto de encierro o que no pueda realizarse de manera ambulatoria", argumentó.
También señaló que pretender que Orellana reconociera el hecho vulneraba la garantía constitucional que protege al imputado contra la autoincriminación.
Antes de que se conociera la resolución, los padres de la víctima, Marta Florencia Páez y Ángel Mansilla, pidieron que "Piki" continuara alojado en Villa Urquiza.
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"Todo lo que dice Orellana es mentira. Dice que es un buen pibe, pero yo lo conozco desde chico y finge serlo. Se llenó la boca cuando me decía que Adrián era el mejor amigo que había tenido y mire cómo le pagó", manifestó el hombre.
"Es una persona que no tiene condiciones para estar en la sociedad porque es muy violento. Yo tengo miedo por mis nietos y por mi hija porque quedan desamparados", advirtió Marta.
Tras un cuarto intermedio, la jueza Casas resolvió hacer lugar al recurso de la defensa, revocar la decisión de primera instancia y dictar una sentencia sustitutiva que otorgó la libertad condicional a Miguel Ángel Orellana.
Al fundamentar su decisión, explicó que exigir el cumplimiento total de las salidas transitorias y laborales como requisito previo para acceder a la libertad condicional vulnera el principio de legalidad.
"La jueza Escobar terminó transformando esas herramientas preparatorias para el acceso al medio libre en obstáculos para avanzar hacia la siguiente etapa del régimen de progresividad", sostuvo.
También coincidió en que la falta de reconocimiento total del hecho o su justificación no pueden ser utilizadas como impedimentos legales para acceder al beneficio. Además, consideró que ningún informe técnico establecía que Orellana debiera realizar tratamiento psicológico en contexto de encierro, sino que podía hacerlo de manera ambulatoria.
Finalmente, Casas impuso como condiciones para la libertad condicional el uso de un dispositivo electrónico de control, la fijación de domicilio, la prohibición de portar armas de fuego, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, acreditar un oficio o profesión dentro de los próximos 30 días, continuar con tratamiento psicológico y no acercarse a menos de 300 metros de los familiares de la víctima.
Antes de que concluyera la audiencia, el representante del Ministerio Público anunció que impugnará la resolución.
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