Inocencia Fiscal II: Diputados dio dictamen al proyecto y el oficialismo cedió ante sus aliados
El texto fue modificado para permitir que funcionarios de los tres poderes que hayan trabajado en el Estado durante los últimos cinco años adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias, aunque sin acceder a los beneficios de la exteriorización de fondos no declarados.

Resumen para apurados
La Libertad Avanza (LLA) consiguió este miércoles dictamen de mayoría para el proyecto de Inocencia Fiscal II, una de las principales iniciativas impulsadas por el gobierno de Javier Milei para el segundo tramo del año legislativo. El oficialismo debió modificar el texto original para sumar el respaldo de sus bloques aliados.
El cambio central establece que funcionarios de los tres poderes del Estado que hayan trabajado en los últimos cinco años podrán adherir al Régimen Simplificado de Ganancias (RGM). Sin embargo, quedarán excluidos de los beneficios y presunciones de inocencia fiscal y no podrán utilizar el régimen para exteriorizar los llamados "dólares del colchón" o fondos que no hayan sido declarados.
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El dictamen fue aprobado en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación General, luego de las exposiciones de funcionarios y especialistas en materia tributaria. En total, reunió 44 firmas, una de ellas en disidencia, consignó el diario "Ámbito".
Además de La Libertad Avanza, acompañaron el texto el PRO, la UCR, el MID, Producción y Trabajo, Innovación Federal e Independencia. El bloque de Provincias Unidas también respaldó el dictamen, aunque en disidencia.
Para conseguir las firmas necesarias, el oficialismo aceptó el pedido de sus aliados y modificó el proyecto para habilitar que quienes hayan trabajado en el Estado durante los últimos cinco años puedan utilizar el Régimen Simplificado de Ganancias.
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Sin embargo, la modificación establece que los funcionarios públicos tendrán una "exclusión total e incondicional" de los beneficios y presunciones de inocencia fiscal incorporados por los artículos 38 y 38 bis a la Ley N° 27.799.
Según la nueva redacción, los funcionarios podrán utilizar el sistema simplificado únicamente como un canal operativo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y cancelar el saldo correspondiente.
La normativa aclara que, bajo ninguna circunstancia, podrán acceder a la presunción de exactitud, la liberación de fiscalizaciones ni a otros beneficios o inmunidades tributarias previstos en el régimen.
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Durante el plenario, el presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), Matías Álvarez, sostuvo que la reforma no modifica ni limita el sistema de prevención en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.
La diputada de Unión por la Patria (UP), Victoria Tolosa Paz, cuestionó al funcionario por el cambio incorporado al proyecto y recordó que, días atrás, había defendido que no existía posibilidad de poner "un manto de sospecha" sobre las personas políticamente expuestas.
Álvarez y Benegas Lynch no respondieron la consulta. Luego, Tolosa Paz pidió al presidente de la Comisión de Presupuesto que leyera el artículo 38 que incorporaba la modificación, pero el pedido no fue atendido y la sesión fue levantada.
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El proyecto fue enviado por el Ministerio de Economía a la Cámara de Diputados cinco meses y medio después de la reglamentación de la primera versión de Inocencia Fiscal.
Entre sus principales modificaciones, la nueva iniciativa elimina los límites de ingresos y patrimonio que actualmente condicionan el acceso al régimen. La propuesta habilita a adherir a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que opten por esta modalidad, siempre que hayan revestido la condición de residentes fiscales durante todo el período correspondiente a la declaración jurada simplificada.
El texto también modifica los criterios para determinar cuándo existe una "discrepancia significativa", situación que habilita a ARCA a impugnar la declaración simplificada y avanzar con una fiscalización.
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Se mantiene como criterio un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% de lo declarado, o que supere el monto establecido por el Régimen Penal Tributario, además de los casos vinculados con facturas apócrifas o ingresos computados de manera indebida.
La nueva versión incorpora, además, un piso para determinar cuándo una diferencia puede ser considerada significativa. Aunque se alcance el 15%, no se configurará esa situación si la diferencia no supera un umbral mínimo equivalente al 5% del monto establecido por el Régimen Penal Tributario.
En la práctica, ese criterio incorpora un piso de $5 millones, que impide que ajustes de escasa magnitud absoluta activen la pérdida del beneficio aun cuando alcancen el porcentaje establecido.
El proyecto también incorpora precisiones sobre el alcance de la presunción de exactitud en el IVA y determina qué períodos de ese impuesto se consideran no prescriptos a estos efectos. Para esos períodos, la presunción se mantiene salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.
Con el dictamen de mayoría aprobado, el proyecto quedó en condiciones de avanzar hacia el recinto de la Cámara de Diputados.
La Cámara, que preside Martín Menem, apunta a realizar una sesión el miércoles 26 de agosto, mientras el oficialismo también busca avanzar con el dictamen de los cambios a la Carta Orgánica del Banco Central.
Esa iniciativa propone acotar el objetivo del organismo a la preservación del valor de la moneda y prohibir el financiamiento del déficit del Estado, entre otros puntos.
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