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Feriado del 20 de junio: quienes trabajen deben cobrar y no recibir un compensatorio

La Cámara de Comercio de San Miguel de Tucumán confirmó que la actividad comercial será plena este sábado 20 de junio.

Por Milagro Corbalán2 min
Feriado del 20 de junio: quienes trabajen deben cobrar y no recibir un compensatorio
Feriado del 20 de junio: quienes trabajen deben cobrar y no recibir un compensatorio

Resumen para apurados

La semana del 15 de junio fue atípica para Argentina que quedó con un doble feriado en el calendario nacional. Pasada la conmemoración del General Martín Miguel de Güemes, este sábado se recordará la creación de la Bandera y el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Pese al feriado del 20, los comercios atenderán incluso más que lo habitual.

La Cámara de Comercio de San Miguel de Tucumán enfatizó en una serie de comunicados en la apertura de negocios este sábado. El domingo 21 también habrá una efemérides importante para los argentinos, pero no implicará la inclusión de un nuevo feriado o asueto. Se trata del Día del Padre, que se celebra cada tercer domingo de junio todos los años.

El Día de la Bandera, la actividad comercial estará a pleno. "Informamos que la apertura de comercios durante feriados es posible bajo las leyes nacionales vigentes", recordó el fin de semana pasado la Cámara de Comercio de la capital. A su vez, el comunicado que se hizo desde Instagram reparó en que cada empresa ajustará sus costos operativos y tomará la decisión de brindar atención o no "considerando sus expectativas de ventas, asumiendo en su totalidad el riesgo que ello implica".

El organismo regulador destacó que no avala comentarios "ignorantes o malintencionados" que puedan perjudicar al sector o afectar el trabajo y esfuerzo de los comerciantes que decidan atender el feriado. En una conferencia de prensa brindada a los medios, autoridades de la Cámara de Comercio informaron que el rubro –sobre todo en el microcentro– abrirá en horario extraordinario y extendido desde las 9 hasta las 21 el 20 de junio.

Para el personal que trabaje este sábado 20 de junio debe aplicarse la legislación vigente de feriados nacionales. Las normativas están comprendidas en la Ley N° 27.399 de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos y la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.

El artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que en los feriados rigen las normas sobre el descanso dominical. Se destaca que, todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas, "cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual". Esto implica que el día deberá pagarse doble.

La Cámara de Comercio hizo especial énfasis en que quienes trabajen el feriado deben recibir la remuneración indicada. "No podrá otorgarse como compensatorio del descanso semanal", señaló.

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