El Gobierno busca ampliar el blanqueo permanente y flexibiliza los controles
El proyecto oficial de inocencia fiscal que impulsa el ministro de Economía, Luis Caputo, modifica el régimen simplificado del impuesto a las Ganancias, amplía los beneficiarios y reduce las causales de exclusión, aunque persisten dudas sobre su seguridad jurídica. El Poder Ejecutivo aún podría realizarle cambios al boceto antes de que sea debatido por el Congreso Nacional. Buscan modificar el régimen tan solo seis meses después de sancionado.

A poco menos de seis meses de promulgada la Ley de Inocencia Fiscal (LIF) proponen modificarla, cuando ya han adherido al sistema muchos contribuyentes, incluso un reconocido funcionario público y su cónyuge.
Solo se conoce el texto elaborado por el Ministerio de Economía, por lo cual el Ejecutivo podría introducirle cambios.
Han dicho que la reforma es consecuencia de los planteos efectuados por un grupo de contadores en una reunión con el ministro Caputo y el titular de ARCA, cuando es sabido que el borrador se debatía con anterioridad, con el objetivo de ampliar los sujetos aptos para adherirse al “blanqueo popular permanente” (denominado así por el Ejecutivo) y minimizar los motivos por los cuales puede darse por decaída la adhesión.
A tales fines, se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para adherir a la declaración simplificada del impuesto a las Ganancias (DSIG) ampliando el universo de quienes podrán obtener los beneficios (presunción de exactitud y tapón fiscal), de los que no pueden gozar los Grandes Contribuyentes Nacionales, que son muy pocos y muy ricos, pero sí adherir al sistema, implicando que no deberán exponer sus consumos ni sus variaciones patrimoniales (art. 2). Es un cambio de paradigma muy particular.
Como sostuve anteriormente, el régimen carecía de seguridad jurídica, pretendiéndose con las modificaciones darle certidumbre, para que, ahora sí, se saquen los dólares del colchón para remonetizar la economía, en palabras de Caputo, objetivo que hasta el momento fracasó rotundamente, y no veo que ello cambie, aunque se apruebe el proyecto. Sí claro, la adhesión a la DSIG aumentará.
Las discrepancias significativas (DS) que expulsan del régimen simplificado, no operarán cuando la diferencia a favor de ARCA sea inferior al 5% del umbral del art. 1 del Régimen Penal Tributario –hoy $ 100MM– (art. 3) o; si se rectifican y pagan los ajustes efectuados por ARCA dentro de los 15 días de notificada la determinación de oficio (art. 4), posibilidad ésta que, en los hechos, torna a la DS en letra muerta.
Corrigen el olvido de excluir a la presunción vinculada con los depósitos bancarios (art. 18 inc. g) ley 11.683) como mecanismo para configurar las DS, pero, de paso, cañazo: relajan la aplicación de las restantes presunciones, que solo podrán ser utilizadas si están acompañadas por información declarada por el contribuyente y/o por la disponible en los sistemas de ARCA (art. 6).
Además, se establece que la diferencia del 15% para las DS opera sobre el saldo del impuesto determinado (art. 1°) en lugar del saldo a ingresar, ampliando el margen a favor del contribuyente.
Una obviedad: se aclara que la carga de la prueba de la existencia de DS incumbe al Fisco (art. 4°). Siempre ha sido así, solo que, en el régimen simplificado, como vimos, su potencia fiscalizadora se ha debilitado.
El proyecto establece que la adhesión a la DISIG debe ser considerada como un antecedente favorable por los sujetos obligados ante la UIF (bancos, escribanos, proveedores de activos virtuales, etc.). Ello es una simple expresión de deseos, que queda sin efecto cuando en el párrafo siguiente reafirma que dichos sujetos continuarán alcanzados por sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos (y demás delitos de la ley 25.246), incluyendo la realización de debida diligencia del cliente (art. 5°).
No podía ser de otra manera, pues Argentina se encuentra en pleno proceso de revisión ante el GAFI y caer en la lista gris sería un impacto muy negativo para nuestra endeble economía.
El proyecto agrega como exigencia a quienes se sumen a la DSIG mantener la residencia fiscal en el país durante los períodos en que la utilicen (art. 2° proyecto), salvo para el ejercicio 2025 (art. 9°).
La norma aclara algo obvio: las disposiciones de la LIF no obstan a la validez de las fiscalizaciones abiertas antes de la adhesión a la DSIG (art. 8). Algunos profesionales dedicados a la materia (me niego a llamarlos expertos) habían sugerido, a pura viveza criolla y sin rigor técnico, la rápida adhesión al régimen simplificado para bloquear dichos procedimientos en curso.
Ahora bien, quienes hayan cancelado el tributo (y sus intereses) producto de ajustes (en IVA y/o Ganancias) efectuados antes de adherirse a la DSIG, quedan eximidos de las multas materiales (salvo que se encontrasen firmes), incluso si el pago se efectúa través un plan de facilidades (si caduca, la sanción recobra vida) (art. 8).
Los parecidos con los regímenes de moratorias y blanqueos que condicionaban la amnistía del delito a la culminación del plan de pagos son evidentes. Y claro está, si el ajuste supera los umbrales del Régimen Penal Tributario se utilizará la extinción de la acción penal por pago del reformulado art. 16, cambiando, si la tiene, plata por pena.
Además, se incorpora a la ley la exigencia de que las operaciones se bancaricen, en origen o destino, salvo las vinculadas a inmuebles realizadas por escritura, que pueden seguir siendo en efectivo (art. 5).
Con estas modificaciones, la LIF se parecerá mucho más a un blanqueo, aunque no veo despejada totalmente la inseguridad jurídica del sistema, lo que me lleva a preguntar: ¿no era más sencillo, sincero y seguro promover un nuevo blanqueo, con amnistía incluida? Creo que sí, pero no sería permanente, ni popular.
*Profesor titular regular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Facultad de Derecho, UBA.
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