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Denuncian un aumento del hostigamiento contra deudores: cuáles son los límites legales para las empresas de cobranza

Especialistas en defensa del consumidor advierten por llamados intimidatorios, amenazas de embargo y contactos con familiares de personas con deudas. Qué dice la Ley de Defensa del Consumidor y cómo reclamar.

Por Daniel Medina3 min
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Denuncian un aumento del hostigamiento contra deudores: cuáles son los límites legales para las empresas de cobranza
Denuncian un aumento del hostigamiento contra deudores: cuáles son los límites legales para las empresas de cobranza

Resumen para apurados

Las denuncias por prácticas abusivas de empresas de cobranza crecen en todo el país. Llamados insistentes, mensajes intimidatorios, amenazas de embargo e incluso contactos con familiares o conocidos de personas con deudas forman parte de los reclamos que llegan a organismos de defensa del consumidor.

Ante este escenario, el abogado especializado en derecho del consumidor Ezequiel Vergara explicó cuáles son los límites legales que deben respetar las agencias de cobranza y recordó que muchas de estas conductas pueden ser sancionadas por la Ley de Defensa del Consumidor.

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Según Vergara, la función de una empresa de cobranza es clara y limitada: informar la existencia de una deuda y comunicar los canales habilitados para regularizarla.

"Solo se debe informar la deuda y el canal de pago", afirmó el especialista.

El abogado sostuvo que cualquier conducta que exceda ese objetivo puede transformarse en un caso de hostigamiento, especialmente cuando las empresas realizan llamados reiterados, envían mensajes intimidatorios o contactan a terceros ajenos a la deuda.

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Además, cuestionó que muchas agencias obtienen teléfonos de familiares mediante bases de datos "de dudosa procedencia" para presionar a los deudores.

Entre las prácticas más denunciadas figuran las comunicaciones dirigidas a familiares, amigos o incluso al lugar de trabajo del deudor.

Para Vergara, estas acciones no tienen justificación legal.

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"No tendrían por qué llamar a otra persona. Eso constituye un apriete o un avasallamiento", señaló.

El especialista recordó que estas conductas pueden encuadrarse dentro del denominado "trato indigno", previsto en el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

La normativa establece que los proveedores deben garantizar un trato digno y equitativo, evitando cualquier acción que coloque al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

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Otra práctica frecuente consiste en el envío de cartas, correos electrónicos o mensajes con apariencia de notificaciones judiciales cuando la deuda todavía no fue judicializada.

Vergara advirtió que este tipo de comunicaciones también puede violar la legislación vigente si buscan intimidar al consumidor simulando un proceso judicial inexistente.

Explicó además que la ley no enumera todas las conductas consideradas como "trato indigno", por lo que será la Justicia la encargada de evaluar cada caso según las pruebas aportadas.

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Como antecedente, recordó una acción colectiva iniciada contra Garbarino por cobrar honorarios de abogados en reclamos que aún no habían llegado a instancia judicial, situación que concluyó con la devolución del dinero a los consumidores afectados.

El abogado recomendó que quienes sufran este tipo de prácticas reúnan pruebas —como capturas de pantalla, registros de llamadas o mensajes— y presenten una denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor o asociaciones de consumidores.

Según explicó, estos reclamos pueden derivar en acciones colectivas y no implican costos para el usuario.

"Cuando la empresa realiza conductas por encima de lo que es debido, el consumidor tiene derecho a reclamar", afirmó.

Vergara también cuestionó el funcionamiento del Registro Nacional No Llame, creado para evitar comunicaciones comerciales no deseadas.

Según indicó, el sistema perdió efectividad en los últimos años y actualmente resulta insuficiente para frenar este tipo de prácticas.

Además, señaló que la normativa vigente regula principalmente las llamadas telefónicas y no contempla de forma específica los contactos realizados por WhatsApp, aunque aclaró que esas comunicaciones también podrían ser objeto de reclamos judiciales.

El especialista concluyó que resulta necesario fortalecer los controles estatales para garantizar el cumplimiento de los derechos de los consumidores y evitar que las empresas de cobranza recurran a mecanismos intimidatorios para exigir el pago de deudas.

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