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Corte Suprema: Milei modificó por decreto el sistema de designación y recortó la participación ciudadana

A través del Decreto 467/2026, el Poder Ejecutivo derogó el período de impugnación temprana instaurado en 2003. Además, quitó la obligatoriedad de ponderar criterios de diversidad de género y representación regional.

Por María Eugenia Godoy5 min
Corte Suprema: Milei modificó por decreto el sistema de designación y recortó la participación ciudadana
Corte Suprema: Milei modificó por decreto el sistema de designación y recortó la participación ciudadana

El Gobierno nacional modificó el procedimiento y los requisitos para la designación de los juecesde la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Decreto 467/2026. La reforma introducida por el Poder Ejecutivo liderado por Javier Mileielimina de forma directa instancias clave de participación ciudadana previa y suprime los criterios normativos de género, especialidad y procedencia regional que el presidente debía tener en cuenta al preseleccionar a los postulantes para el máximo tribunal.

La medida modifica cinco artículos y deroga otros tres del Decreto 222/2003, dictado por Néstor Kirchner a pocas semanas de asumir su presidencia, que había sido el puntapié para la reforma de la Corte Suprema mediante juicios políticos, renuncias y destituciones. El argumento central del actual oficialismo para avanzar con este cambio en el territorio argentino es que la intervención de la sociedad civil representaba una "duplicación de instancias", puesto que esos mecanismos de control ya se encuentran previstos en el procedimiento constitucional y reglamentario que aplica posteriormente el Senado de la Nación.

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En la práctica, la nueva normativa elimina el proceso inmediatamente posterior a la postulación en el que la ciudadanía podía presentar observaciones y objeciones. Bajo el régimen anterior, tras anunciarse los nombres de los candidatos, se abría una ventana de 15 días hábiles para que la comunidad manifestara impugnaciones o apoyos. Con la modificación actual, el Ejecutivo solo tendrá la obligación de publicar los nombres y los antecedentes curriculares de las personas consideradas para el cargo.

Además, se derogó el artículo que habilitaba al Ministerio de Justicia a requerir la opinión de entidades profesionales, académicas y sociales.

Las reacciones de la sociedad civil y los organismos institucionales no se hicieron esperar, Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano, sostuvo: "La lógica era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo. Las observaciones debían ser recibidas y consideradas antes de tomar la decisión final. El Gobierno argumenta que la participación ciudadana subsiste en el Senado, a través de audiencias públicas e impugnaciones. Pero esas instancias ocurren cuando el pliego ya fue enviado. Lo que se elimina es la posibilidad de incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisión".

En tanto, desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) manifestaron que "equiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas. La intervención de la ciudadanía en la etapa inicial permite aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo, lo que implica que puede influenciar su propuesta y conducir al Presidente a enviar otra".

También, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) a través de un comunicado, señalaron que las modificaciones "eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones". Añadieron que el régimen de 2003 constituyó "un avance significativo en materia de transparencia" y que "la supresión de esos mecanismos implica un claro retroceso respecto de los estándares institucionales que la Argentina había incorporado".

Por otro lado, el decreto introduce un cambio respecto a las declaraciones juradas patrimoniales de los postulantes: fija un plazo estricto de cinco días para su presentación, e igual término para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realice un análisis de la situación impositiva y previsional del candidato, un ítem que previamente no estipulaba límites temporales.

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Finalmente, el Ejecutivo derogó el artículo 3 de la vieja norma, el cual obligaba a tener presente, "en la medida de lo posible", que la inclusión de nuevos miembros reflejara las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal. Actualmente, la Corte Suprema cuenta con solo tres jueces en funciones, todos hombres, de los cuales dos son oriundos de la provincia de Santa Fe. Cabe recordar que, durante sus primeros meses de gestión, Milei postuló al máximo tribunal a Manuel García-Mansilla y a Ariel Lijo, cuyos pliegos no lograron reunir los consensos legislativos necesarios para su aprobación.

A pesar de las modificaciones en la etapa previa, el mecanismo de fondo para la designación de los magistrados de la Corte Suprema se mantiene bajo los lineamientos del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional. Se trata de un sistema de elección indirecto donde el Poder Ejecutivo propone de manera exclusiva a los candidatos y el Senado de la Nación debe prestar su acuerdo.

Para que un postulante se convierta efectivamente en juez de la Corte Suprema, el pliego enviado por el presidente debe obtener de forma obligatoria el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes del Senado en sesión pública. Previo a esa votación, los candidatos todavía deben acudir de forma presencial a la Comisión de Acuerdos del Senado para contestar las preguntas de los legisladores; una instancia legislativa donde se mantiene habilitado un período para la presentación de impugnaciones por parte de terceros.

De acuerdo con lo establecido por la Carta Magna argentina, los requisitos indispensables para aspirar a integrar el tribunal supremo son: ser abogado graduado con un mínimo de 8 años de ejercicio en la profesión, tener al menos 30 años de edad y contar con un mínimo de 6 años de ejercicio de la ciudadanía argentina.

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