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Cómo funcionará el plan para refinanciar deudas en mora que aprobó la Legislatura porteña: tasas, plazos y requisitos

Ante la elevada morosidad, el "Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal" permitirá cancelar créditos atrasados en condiciones más favorables. No podrá usarse para el endeudamiento con billeteras

Por Fernando Meaños3 min
Cómo funcionará el plan para refinanciar deudas en mora que aprobó la Legislatura porteña: tasas, plazos y requisitos
Cómo funcionará el plan para refinanciar deudas en mora que aprobó la Legislatura porteña: tasas, plazos y requisitos

Por Fernando Meaños

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La Legislatura porteña aprobó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, un plan para refinanciar las deudas bancarias en mora por préstamos personales y tarjetas de crédito en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Aprobado por casi todos los bloques, a excepción de La Libertad Avanza, el proyecto deberá ser promulgado por el jefe de gobierno, Jorge Macri, y luego deberá ser reglamentado. Con posterioridad, será puesto en marcha por el Banco Ciudad, quien otorgará los préstamos. Otros bancos del sistema, si lo desean, podrán adherir al programa.

La iniciativa aprobada a nivel de la Ciudad se aprobó en momentos en que hay más de 30 proyectos de tono similar presentados en el Congreso de la Nación como respuesta a la morosidad récord que alcanzó el sistema financiero en el comienzo del año en los préstamos para las familias. Más allá de la suerte parlamentaria que puedan tener esos proyectos, en los bancos genera preocupación que existan soluciones de este tipo para reducir la mora, ya que suelen impactar negativamente en el otorgamiento de nuevos créditos en el sistema. En el gobierno nacional predomina una postura similar.

El objetivo de la ley, según explica en sus primeros artículos, está destinado a "reducir la carga financiera de los hogares, prevenir situaciones de exclusión crediticia, promover la regularización de deudas existentes y contribuir a la estabilidad económica de las familias residentes en la Ciudad". El plan apuntará a facilitar "la refinanciación y cancelación de deudas de consumo" de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el acceso a líneas de crédito especiales.

Esto préstamos deberán como único destino cancelar deudas con el Banco Ciudad o con cualquier otra "entidad bancaria regulada por el BCRA". Esa definición excluye el endeudamiento con billeteras virtualeso compañías financieras no bancarias. El punto es clave, ya que la morosidad creció fuerte en ese segmento.

Los créditos para refinanciar tendrán una tasa nominal anual fija del 35% como máximo y su plazo mínimo devolución será de 24 cuotas mensuales. Estas condiciones son de mínimo, por lo que podrán ser mejoradas por los bancos si así lo desean.

Desde la implementación de la ley, se fijará un plazo de 60 días para solicitar los préstamos. Para calificar, hace falta cumplir con la totalidad de estos cinco requisitos:

Al mismo tiempo, hay otras 5 condiciones que excluyen a los interesados. No podrán recibir los préstamos del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal:

A través de la ley, el gobierno porteño "invita" a adherir a otras entidades financieras bancarias y no bancarias a otorgar estos préstamos, siempre que cumplan con las condiciones mencionadas: plazo, tasa y los 5 requisitos de acceso. Las entidades que adhieran tendrán un beneficio fiscal: gozarán de una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses percibidos por los préstamos otorgados.

También se contempla un mecanismo de pago directo por el cual, si fuese necesario, el Banco Ciudad le transferirá el monto adeudado al banco que originalmente otorgó el préstamo impago.

La ley aprobada ayer por la Legislatura incluyó también una cláusula para que el Banco Ciudad, a través de la empresa Ciudad Microempresas, instrumente una línea de crédito "destinada a refinanciar a aquellos emprendedores y trabajadores no registrados que registraran deuda con dicha entidad al 1° de junio de 2026" en las mismas condiciones que se señalan en los otros casos, con un atraso mayor a 60 días y menor a 180 días.

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