Aumento de agosto para empleados de Comercio: así quedan las escalas salariales
La nueva paritaria fija un aumento del 5,7% para empleados de comercio y una suma extraordinaria que se incorporará a los salarios básicos a partir de diciembre.

Resumen para apurados
Durante los últimos días de julio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) firmó junto a las cámaras representantes de los empresarios del comercio un nuevo acuerdo paritario. Se acordó otorgar una serie de aumentos más una suma no remunerativa que se incorporará a los básicos de los empleados de comercio a partir de diciembre.
La firma fue realizada el 22 y 23 de julio pasados y se homologó en la Disposición 964/2026 publicada en el Boletín Oficial. Se acordó un aumento en tres tramos no acumulativos. Esto implica que se calculará un 1.9% extra sobre los básicos del sueldo de junio. Aparte deben abonarse la suma no remunerativa de $120.000, un bono extraordinario –última cuota– de $25.000, la antigüedad y el presentismo.
Así, la paritaria cerró en un acuerdo de incremento del 5.7% para el trimestre julio-agosto-septiembre. Se acordó un nuevo encuentro para rever la situación de los trabajadores en octubre de 2026. Puede que el patrón se repita para el último trimestre del año, dado que en el trimestre abril-mayo-junio también se había pactado un aumento del 5.7%.
Maestranza
Categoría A: $1.160.461
Categoría B: $1.163.793
Categoría C: $1.175.464
Administrativo
Categoría A: $1.172.965
Categoría B: $1.177.971
Categoría C: $1.182.970
Categoría D: $1.197.978
Categoría E: $1.210.482
Categoría F: $1.228.824
Cajeros
Categoría A: $1.177.132


Categoría B: $1.182.970
Categoría C: $1.190.474
Personal auxiliar
Categoría A: $1.177.132
Categoría B: $1.185.469
Categoría C: $1.212.983
Auxiliar especializado
Categoría A: $1.187.140
Categoría B: $1.202.145
Vendedor
Categoría A: $1.177.132
Categoría B: $1.202.148
Categoría C: $1.210.482
Categoría D: $1.228.824
El Decreto 407/2026 modificó la modalidad de presentación del recibo de sueldo para los trabajadores, por lo que los empleados de comercio también deben haber visto el cambio reflejado a partir de junio. Desde el sexto mes del año, el recibo refleja no solo los haberes percibidos y descontados en el mes, sino el costo que representa cada trabajador para la empresa.
El nuevo recibo de sueldo contiene: primero, información de empleador y trabajador; luego, sección sobre el costo del empleador –contribuciones patronales, conceptos convencionales, resumen del costo laboral y un gráfico de torta que lo representa–; por siguiente, la liquidación salarial correspondiente.
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