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Argentina reglamenta la atención sanitaria a extranjeros sin residencia

El nuevo esquema distingue entre urgencias médicas y atención habitual, que exige seguro de salud o pago previo para los extranjeros sin residencia permanente.

Por El Tribuno de Jujuy4 min
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Argentina reglamenta la atención sanitaria a extranjeros sin residencia
Argentina reglamenta la atención sanitaria a extranjeros sin residencia

La cartera sanitaria, a cargo de Mario Iván Lugones, aprobó un procedimiento operativo que deberán aplicar todos los hospitales y establecimientos de salud dependientes del Estado Nacional. La norma, publicada este martes 11 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial, establece dos circuitos administrativos de cobro —uno para pacientes con seguro de viajero y otro para quienes no cuentan con cobertura— y fija plazos, requisitos y responsabilidades para el personal de admisión, facturación y auditoría médica.

A través de la Resolución 1066/2026 (RESOL-2026-1066-APN-MS), el Ministerio de Salud aprobó el "Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional". La medida reglamenta los cambios que el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 había introducido en el artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871, y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación oficial.

Según los considerandos de la resolución, la nueva redacción de ese artículo establece que, en casos de emergencia, no podrá negarse ni restringirse el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a ningún extranjero, sin importar su situación migratoria. Los residentes permanentes, en cambio, podrán acceder al sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Fuera de esos dos supuestos, la atención médica habitual en efectores del Estado Nacional quedará condicionada a la presentación de un seguro de salud o al pago previo de la prestación.

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Emergencias: atención garantizada sin excepción

El Anexo de la resolución (IF-2026-75860200-APN-UGA#MS) detalla que quedan exceptuadas del pago o la exigencia de cobertura todas las prestaciones vinculadas a la evaluación, el diagnóstico, la estabilización y el tratamiento inmediato de una condición clínica con riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función.

El listado de situaciones comprendidas es amplio e incluye, entre otras:

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Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave.

Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, anafiláctico, etc.).

Síndrome coronario agudo e infarto de miocardio.

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Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico.

Politraumatismos y traumatismo craneoencefálico severo.

Hemorragias masivas, quemaduras graves y sepsis.

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Emergencias obstétricas (parto inminente, eclampsia, desprendimiento de placenta, entre otras).

Emergencias pediátricas y neonatales con compromiso vital.

La norma aclara que, ante la duda sobre el estado clínico de un paciente al ingresar, deberá primar el criterio de brindar atención inmediata, y que ningún trámite administrativo podrá demorar esa evaluación. La decisión sobre si un caso constituye o no una urgencia queda en manos exclusivas del profesional médico responsable.

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Residentes permanentes y acreditación de identidad

Los extranjeros que acrediten residencia permanente en el país podrán atenderse en igualdad de condiciones que los argentinos. Para ello deberán presentar el DNI para Extranjeros vigente con la categoría "RESIDENTE PERMANENTE" en el campo correspondiente. En caso de extravío o trámite de renovación en curso, se aceptará de forma transitoria la constancia digital emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte.

Sin residencia permanente: seguro o pago previo

Quienes no puedan acreditar residencia permanente deberán, para acceder a atención sanitaria habitual, cumplir con alguna de estas dos condiciones:

Presentar un seguro de salud válido y vigente que cubra la prestación requerida.

Abonar previamente el arancel correspondiente, según el Nomenclador de Prestaciones vigente en cada institución.

Dos circuitos de cobro diferenciados

La resolución ordena a los hospitales estandarizar dos procedimientos administrativos distintos:

Facturación a compañías de seguro: el establecimiento deberá armar un legajo con copia del pasaporte o DNI, la póliza o voucher de asistencia al viajero y una declaración jurada de cobertura. Dentro de las 24 horas del ingreso se notificará a la aseguradora, y al alta se emitirá una factura electrónica de exportación de servicios. Las aseguradoras tendrán 45 días corridos para transferir el pago; vencido ese plazo, el hospital podrá iniciar acciones judiciales de cobro.

Cobro directo a extranjeros sin seguro: para prestaciones programadas, el paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado antes del acto médico. Para los casos derivados de una emergencia ya estabilizada, el hospital liquidará la deuda generada desde el cese del riesgo vital y notificará al paciente para su pago inmediato.

Auditoría y capacitación

El texto también dispone que los establecimientos deberán implementar mecanismos de auditoría para controlar la correcta clasificación de cada caso —entre urgencia y atención habitual—, la percepción de aranceles y las acciones de recupero de costos. Asimismo, se exige capacitar al personal de admisión, facturación y auditoría médica para la correcta aplicación del procedimiento.

La resolución fue impulsada por la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, con intervención de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud (A.N.E.S.) y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

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